Art. 1
En vigor desde 26 mar 2018
Artículo 1
En el capítulo 15 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade la nota complementaria 5 siguiente:
«5.
Las preparaciones alimenticias elaboradas a partir de productos del capítulo 15 presentadas en dosis medidas, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de este capítulo. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.».
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