Art. 1
En vigor desde 21 mar 2018
Artículo 1
1. El extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai) según se especifica en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283.
2. La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
3. La autorización prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE.
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