Art. 1

En vigor desde 20 mar 2018
Artículo 1 1.   Los florotaninos de Ecklonia cava, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283. 2.   La entrada en la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento. 3.   La autorización prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE.
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