Art. 2
En vigor desde 15 mar 2018
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:408:oj#art-2