Art. 43

Consideración de todos los elementos pertinentes

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 43 Consideración de todos los elementos pertinentes 1.   A fin de evaluar si el método de una entidad para el reconocimiento del seguro tiene en cuenta todos los elementos pertinentes, mediante descuentos o recortes en el importe de reconocimiento del seguro, según lo contemplado en el artículo 36, letra e), las autoridades competentes se cerciorarán al menos de lo siguiente: a) que la entidad examina los diferentes factores que generan el riesgo de que el proveedor de seguro no proceda a los pagos según lo previsto y restan eficacia a la transferencia de riesgo, en particular la capacidad del asegurador de pagar puntualmente y la capacidad de la entidad de identificar, analizar y comunicar la reclamación oportunamente; b) que la entidad examina la forma en que los distintos factores mencionados en la letra a) han incidido en el efecto reductor del seguro sobre el perfil de riesgo operativo en el pasado y pueden incidir en él en el futuro; c) que la entidad refleja las incertidumbres a que se refiere la letra a) en sus requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA, a través de recortes suficientemente prudentes; d) que la entidad tiene debidamente en cuenta las características de las pólizas de seguro, en particular si dichas pólizas cubren únicamente las pérdidas que se reclaman o se notifican al asegurador durante el período de vigencia de la póliza y, por consiguiente, cualquier pérdida que se descubra después de la expiración de la póliza no está cubierta, o si cubren las pérdidas que se producen durante el período de vigencia de la póliza, aunque no se descubran y no se presente la reclamación hasta después de la expiración de la póliza, o si las pérdidas son pérdidas directas del asegurado o pérdidas por responsabilidad civil frente a terceros; e) que la entidad considera y documenta plenamente los datos sobre desembolsos de los aseguradores por tipo de pérdida en sus bases de datos sobre pérdidas y establece los recortes en consecuencia; f) que la entidad dispone de procedimientos para la identificación de pérdidas, su análisis y la tramitación de reclamaciones, con el fin de verificar el alcance real de la protección ofrecida por el asegurador o la posibilidad de recibir las indemnizaciones en un plazo razonable; g) que la entidad explícitamente cuantifica y modeliza por separado los recortes en relación con cada una de las incertidumbres pertinentes detectadas en lugar de aplicar en el cálculo un único recorte para todas las incertidumbres o un recorte ex post; h) que la entidad tiene en cuenta el reconocimiento del riesgo relativo a la capacidad de pago de siniestros del asegurador en la mayor medida posible, aplicando los recortes adecuados en el método de modelización del seguro; i) que la entidad garantiza que el riesgo relativo a la capacidad de pago de siniestros del asegurador por impago de la contraparte se evalúa sobre la base de la calidad crediticia de la empresa de seguros responsable en el marco de un determinado contrato de seguros, con independencia de que la entidad matriz de la empresa de seguros tenga una mejor calificación o de que el riesgo se transfiera a un tercero; j) que la entidad formula hipótesis prudentes en relación con la renovación de las pólizas de seguro con arreglo a unos términos, condiciones y cobertura equivalentes a los del contrato original o en vigor; k) que la entidad dispone de procedimientos para garantizar que el agotamiento potencial de los límites de la póliza de seguro y el precio y la disponibilidad de reposiciones de la cobertura, así como los casos en que la cobertura del contrato de seguro no concuerda con el perfil de riesgo operativo de la entidad, se reflejan debidamente en el método que apliquen para tener en cuenta los seguros en el AMA. 2.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes podrán considerar que el requisito de que la entidad aplique recortes por el vencimiento residual del contrato de seguro o por las condiciones de cancelación no es necesario cuando la cobertura vaya a renovarse sin ninguna interrupción y cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: a) que la entidad pueda demostrar la existencia de cobertura continua con unos términos, condiciones y cobertura equivalentes o mejorados durante 365 días como mínimo; b) que la entidad disponga de una póliza que no pueda ser anulada por el asegurador, excepto por impago de la prima, o que tenga un plazo de anulación de más de un año.
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