Art. 13

Utilización del AMA en apoyo de la gestión del riesgo operativo de la entidad

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 13 Utilización del AMA en apoyo de la gestión del riesgo operativo de la entidad Las autoridades competentes evaluarán si una entidad utiliza el AMA para apoyar su gestión del riesgo operativo, cerciorándose al menos de lo siguiente: a) que el sistema de medición del riesgo operativo se utiliza efectivamente para la comunicación periódica y rápida de información coherente que refleja de forma precisa la naturaleza de la actividad y el perfil de riesgo operativo de la entidad; b) que la entidad adopta medidas correctoras para mejorar los procesos internos tras la recepción de información sobre los resultados del sistema de medición del riesgo operativo.
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