Art. 1

Evaluación de métodos avanzados de cálculo

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 1 Evaluación de métodos avanzados de cálculo 1.   La evaluación con arreglo a la cual las autoridades competentes permiten a las entidades utilizar métodos avanzados de cálculo (AMA) confirmará lo siguiente: a) que se cumple lo dispuesto en los artículos 3 a 6; b) que se cumple lo dispuesto en los capítulos 2 y 3; c) que se cumple lo dispuesto en el capítulo 4 cuando la entidad haya recurrido a un seguro y a otros mecanismos de transferencia de riesgo contemplados en el mismo. 2.   Los capítulos 1 a 4 se tendrán en cuenta cuando las autoridades competentes lleven a cabo: a) una evaluación de la importancia de las ampliaciones y modificaciones del AMA utilizado por una entidad; b) una evaluación del plan de aplicación secuencial del AMA utilizado por una entidad; c) una evaluación del retorno de una entidad a la aplicación de métodos menos complejos, de conformidad con el artículo 313 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) las revisiones continuas del AMA utilizado por una entidad.
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