Art. 1
Evaluación de métodos avanzados de cálculo
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 1
Evaluación de métodos avanzados de cálculo
1. La evaluación con arreglo a la cual las autoridades competentes permiten a las entidades utilizar métodos avanzados de cálculo (AMA) confirmará lo siguiente:
a)
que se cumple lo dispuesto en los artículos 3 a 6;
b)
que se cumple lo dispuesto en los capítulos 2 y 3;
c)
que se cumple lo dispuesto en el capítulo 4 cuando la entidad haya recurrido a un seguro y a otros mecanismos de transferencia de riesgo contemplados en el mismo.
2. Los capítulos 1 a 4 se tendrán en cuenta cuando las autoridades competentes lleven a cabo:
a)
una evaluación de la importancia de las ampliaciones y modificaciones del AMA utilizado por una entidad;
b)
una evaluación del plan de aplicación secuencial del AMA utilizado por una entidad;
c)
una evaluación del retorno de una entidad a la aplicación de métodos menos complejos, de conformidad con el artículo 313 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
d)
las revisiones continuas del AMA utilizado por una entidad.
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