Art. 1
En vigor desde 13 mar 2018
Artículo 1
En el capítulo 22 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, el segundo guion de la nota complementaria 10 se sustituye por el texto siguiente:
«—
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.».
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