Art. 1
En vigor desde 12 mar 2018
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 224/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
que se destinen exclusivamente a apoyar a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), a las misiones de la Unión y a las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana, así como a aquellas otras fuerzas de Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionen formación y asistencia según lo notificado con arreglo a la letra c);».
2)
En el artículo 5, el apartado 3 se modifica como sigue:
a)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a objetivos civiles, tales como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;»;
b)
la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra personal humanitario;»;
c)
se añade la letra siguiente:
«j)
cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, y participen en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o les presten apoyo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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