Art. 1

Derogaciones

En vigor desde 9 mar 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 queda corregido como sigue: 1) El considerando 3 queda corregido como sigue: a) la referencia al Reglamento (CE) n.o 1463/2004 y la correspondiente nota a pie de página quedan suprimidas; b) la referencia al Reglamento (CE) n.o 833/2005 y la correspondiente nota a pie de página se suprimen de la lista de los reglamentos que han de modificarse; en la lista de los reglamentos que han de derogarse, después de los términos «(CE) n.o 833/2005» se inserta la correspondiente nota a pie de página; c) en la lista de reglamentos que han de derogarse, entre los términos «(CE) n.o 833/2005» y «(CE) n.o 492/2006» se añade la referencia al Reglamento (CE) n.o 1459/2005, con una nota a pie de página que indique el título completo de dicho Reglamento y su referencia de publicación; d) la referencia al Reglamento (CE) n.o 1443/2006, así como la correspondiente nota a pie de página, se suprimen de la lista de reglamentos que deben derogarse, y se inserta, con la correspondiente nota a pie de página, entre los términos «(CE) n.o 1284/2006» e «y (UE) n.o 1270/2009» en la lista de reglamentos que han de modificarse. 2) El artículo 3 se sustituye por el siguiente: «Artículo 3 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 937/2001, (CE) n.o 871/2003, (CE) n.o 277/2004, (CE) n.o 278/2004, (CE) n.o 1332/2004, (CE) n.o 1465/2004, (CE) n.o 833/2005, (CE) n.o 1459/2005, (CE) n.o 492/2006, (CE) n.o 1743/2006, (CE) n.o 757/2007 y (CE) n.o 828/2007.». 3) En el artículo 8, después de los términos «El anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003 queda modificado como sigue:» se insertan los puntos siguientes y se modifica en consecuencia la numeración de los puntos existentes: «1) en la entrada E 1 Hierro-Fe, se suprimen los términos “cloruro ferroso, tetrahidratado”, así como todo el contenido que hace referencia únicamente al cloruro ferroso, tetrahidratado. 2) en la entrada E 1 Hierro-Fe, se suprimen los términos “citrato ferroso, hexahidratado”, así como todo el contenido que hace referencia únicamente al citrato ferroso, hexahidratado. 3) en la entrada E 1 Hierro-Fe, se suprimen los términos “lactato ferroso, trihidratado”, así como todo el contenido que hace referencia únicamente al lactato ferroso, trihidratado.» 4) Se inserta el artículo 25 bis siguiente: «Artículo 25 bis Modificación del Reglamento (CE) n.o 1443/2006 Se suprimen el artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1443/2006» 5) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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