Art. 1

Definición

En vigor desde 7 mar 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Definición A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “movimiento” la circulación, entre dos o más Estados miembros, de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE.». 2) En el artículo 8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cuando la autoridad requerida se niegue a tramitar una solicitud de información, realizar una investigación administrativa sobre la información solicitada, o facilitar la información solicitada, informará de ello a la autoridad requirente por medio de un “Mensaje de respuesta”, tal como se establece en el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.». 3) El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 16 Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información La solicitud de información y la información sobre las medidas de seguimiento de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberán realizarse por medio de un documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento. La información se facilitará mediante el envío de un nuevo documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10.». 4) El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.
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