Art. 2
Excepción al Reglamento (CE) n.o 2535/2001
En vigor desde 7 mar 2018
Artículo 2
Excepción al Reglamento (CE) n.o 2535/2001
1. No obstante a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, el período de seis meses comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018 se sustituye por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2018 para las cantidades establecidas en la parte I. I del anexo I del citado Reglamento.
2. No obstante a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, además de los importadores que se hallen incluidos en una lista, los solicitantes que hayan presentado una solicitud válida de aprobación antes del 1 de abril de 2018 de conformidad con el artículo 8 de dicho Reglamento también estarán autorizados a solicitar certificados para los contingentes y para el período contemplados en el apartado 1 de este artículo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2535/2001, las solicitudes de certificados para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2018 podrán presentarse del 1 al 10 de abril de 2018 por lo que respecta a las cantidades establecidas en la parte I. I del anexo de dicho Reglamento, modificado por este Reglamento.
4. Las solicitudes contempladas en el apartado 3 se referirán a una cantidad igual o superior a cinco toneladas y no superior a la cantidad disponible. No podrán presentarse solicitudes para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.
5. Los certificados de importación expedidos para las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 3 serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2018.
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