Art. 2

Contenido de la solicitud

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 2 Contenido de la solicitud 1.   La solicitud de marca de la Unión deberá contener: a) una solicitud de registro de la marca como marca de la Unión; b) el nombre y la dirección del solicitante, así como el Estado en el que dicho solicitante tenga su domicilio o su sede o un establecimiento. Las personas físicas se designarán por su nombre y apellidos. Las personas jurídicas, así como las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/1001, deberán indicarse según su denominación oficial, que incluirá la forma jurídica de la entidad y que se podrá abreviar de manera usual. El número de identificación nacional de la empresa también puede especificarse si se conoce. La Oficina podrá exigir al solicitante que presente números de teléfono u otros datos de contacto para la comunicación por vía electrónica, tal como establezca el director ejecutivo. En principio, no se deberá mencionar más de una dirección por solicitante. Cuando se indiquen varias direcciones, únicamente se tomará en consideración la primera, a no ser que el solicitante designe otra como dirección para notificaciones. Cuando la Oficina ya haya asignado un número de identificación, bastará con que el solicitante indique dicho número y el nombre del solicitante; c) una lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro de la marca, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. Dicha lista podrá seleccionarse, en su totalidad o en parte, de una base de datos de términos aceptables establecida por la Oficina; d) una representación de la marca, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento; e) si el solicitante hubiera designado a un representante, el nombre y la dirección profesional del representante o el número de identificación, con arreglo a la letra b); si el representante tuviera más de una dirección profesional o si se designaran dos o más representantes con distintas direcciones profesionales, únicamente la primera se tendrá en cuenta como dirección para notificaciones a menos que en la solicitud se indique qué dirección debe utilizarse a tal fin; f) cuando la prioridad de una solicitud anterior se reivindique con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/1001, una declaración en tal sentido en la que se indique la fecha de dicha solicitud y el país en el que se presentó o para el que se presentó; g) cuando se reivindique la prioridad de exposición en virtud del artículo 38 del Reglamento (UE) 2017/1001, una declaración en tal sentido en la que se indique el nombre de la exposición y la fecha de la primera presentación de los productos o servicios; h) cuando se reivindique, junto con la solicitud, la antigüedad de una o varias marcas anteriores registradas en un Estado miembro, incluidas las marcas registradas en los países del Benelux o registradas con arreglo a acuerdos internacionales con efecto en un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, una declaración en tal sentido, en la que se indique el Estado o los Estados miembros en los cuales, o para los cuales, la marca anterior está registrada, la fecha a partir de la cual sea efectivo el registro correspondiente, el número de este registro y los productos o los servicios para los cuales esté registrada la marca. Esta declaración también podrá presentarse en el plazo al que se hace referencia en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001; i) cuando proceda, la indicación de que la solicitud se refiere al registro de una marca colectiva de la Unión con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) 2017/1001 o al registro de una marca de certificación de la Unión en virtud del artículo 83 del Reglamento (UE) 2017/1001; j) una indicación de la lengua en que se ha presentado la solicitud y de la segunda lengua en virtud del artículo 146, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001; k) la firma del solicitante o del representante del solicitante de conformidad con el artículo 63, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión (9); l) cuando proceda, la petición del informe de búsqueda al que se hace referencia en el artículo 43, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. 2.   En la solicitud se podrá incluir una reivindicación de que el signo ha adquirido carácter distintivo por el uso, en el sentido del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, así como una indicación de si esta reivindicación debe entenderse como principal o subsidiaria. Dicha reivindicación también podrá presentarse en el plazo estipulado en el artículo 42, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001. 3.   La solicitud de una marca colectiva de la Unión o de una marca de certificación de la Unión podrá incluir su reglamento de uso. Cuando dicho reglamento no se incluya en la solicitud, deberá presentarse en el período mencionado en el artículo 75, apartado 1, y en el artículo 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001. 4.   En caso de que haya varios solicitantes, en la solicitud podrá indicarse la designación de un solicitante o de un representante como representante común.
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