Art. 82

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 82 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor a que se refiere el apartado 1, con las siguientes excepciones: a) los artículos 2 a 6 no se aplicarán a los escritos de oposición presentados con anterioridad al 1 de octubre de 2017; b) los artículos 7 y 8 no se aplicarán a los procedimientos de oposición cuya parte contradictoria se haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2017; c) el artículo 9 no se aplicará a las suspensiones presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; d) el artículo 10 no se aplicará a las peticiones de prueba del uso presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; e) el título III no se aplicará a las solicitudes de modificación presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; f) los artículos 12 a 15 no se aplicarán a las solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad ni a las solicitudes de cesión presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; g) los artículos 16 y 17 no se aplicarán a los procedimientos cuya parte contradictoria se haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2017; h) el artículo 18 no se aplicará a las suspensiones presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; i) el artículo 19 no se aplicará a las peticiones de prueba del uso presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; j) el título V no se aplicará a los recursos presentados con anterioridad al 1 de octubre de 2017; k) el título VI no se aplicará a los procedimientos orales iniciados con anterioridad al 1 de octubre de 2017 ni a las pruebas documentales cuando el plazo para su presentación haya comenzado con anterioridad a la fecha antes mencionada; l) el título VII no se aplicará a las notificaciones realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; m) el título VIII no se aplicará a las comunicaciones recibidas ni a los formularios disponibles con anterioridad al 1 de octubre de 2017; n) el título IX no se aplicará a los plazos establecidos con anterioridad al 1 de octubre de 2017; o) el título X no se aplicará a las revocaciones de las decisiones adoptadas ni a las inscripciones en el Registro realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; p) el título XI no se aplicará a las suspensiones solicitadas por las partes o impuestas por la Oficina con anterioridad al 1 de octubre de 2017; q) el título XII no se aplicará a los procedimientos interrumpidos con anterioridad al 1 de octubre de 2017; r) el artículo 73 no se aplicará a las solicitudes de marcas de la Unión recibidas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; s) el artículo 74 no se aplicará a los representantes designados con anterioridad al 1 de octubre de 2017; t) el artículo 75 no se aplicará a las inscripciones en la lista de representantes autorizados realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017; u) el título XIV no se aplicará a las publicaciones realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:625:oj#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil