Art. 64
Anexos a las comunicaciones por correo postal o mensajería
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 64
Anexos a las comunicaciones por correo postal o mensajería
1. Los anexos a las comunicaciones pueden presentarse en soportes de datos de conformidad con las especificaciones técnicas fijadas por el director ejecutivo.
2. Cuando una comunicación con anexos se presente de conformidad con el artículo 63, apartado 1, letra b), por una parte en un procedimiento que implique a más de una parte, la parte deberá presentar tantas copias de los anexos como partes haya en el procedimiento. Los anexos se actualizarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 55, apartado 2.
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