Art. 24

Escrito de contestación

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 24 Escrito de contestación 1.   En los procedimientos inter partes, la parte demandada podrá presentar un escrito de contestación en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del escrito motivado de la parte recurrente. En circunstancias excepcionales, este plazo podrá ampliarse a petición motivada de la parte demandada. 2.   La respuesta deberá incluir el nombre y domicilio de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 y deberá cumplir, mutatis mutandis, las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 1, letras b), c) y d), en el artículo 22, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento.
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