Art. 12
Solicitud de caducidad o de declaración de nulidad
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 12
Solicitud de caducidad o de declaración de nulidad
1. Toda solicitud de caducidad o de declaración de nulidad que se presente ante la Oficina con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/1001 deberá incluir:
a)
el número de registro de la marca de la Unión cuya caducidad o declaración de nulidad se solicite y el nombre de su titular;
b)
los motivos en los que se base la solicitud mediante una declaración en el sentido de que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 58, 59, 60, 81, 82, 91 o 92 del Reglamento (UE) 2017/1001;
c)
por lo que respecta al solicitante:
i)
la identificación del solicitante, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626;
ii)
en caso de que el solicitante haya designado un representante, o si es obligatorio contar con representación en el sentido del artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, el nombre y dirección profesional del representante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626;
d)
la indicación de los productos o servicios respecto a los que se solicite la caducidad o la declaración de nulidad, en ausencia de la cual se considerará que la solicitud se dirige contra todos los productos o servicios cubiertos por la marca de la Unión impugnada.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, las solicitudes de declaración de nulidad basadas en motivos relativos deberán incluir lo siguiente:
a)
en el caso de una solicitud con arreglo al artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, una identificación del derecho anterior en el que se base la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, que se aplicará mutatis mutandis a dicha solicitud;
b)
en el caso de una solicitud con arreglo al artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, la indicación de la naturaleza del derecho anterior en el que se base la solicitud, su representación y la indicación de si dicho derecho anterior existe en toda la Unión o en uno o varios Estados miembros y, en este caso, la indicación de dichos Estados miembros;
c)
los datos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letras d) a g) del presente Reglamento, que se aplican mutatis mutandis a dicha solicitud;
d)
en caso de que presente la solicitud un licenciatario o una persona facultada, con arreglo a la legislación pertinente de la Unión o al Derecho nacional aplicable, a ejercer un derecho anterior, la indicación relativa a la autorización o al derecho que le faculte para presentar la solicitud.
3. En el caso de que la solicitud de declaración de nulidad con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE) 2017/1001 se base en más de una marca anterior o derecho anterior, serán de aplicación los apartados 1, letra b), y 2 de dicho artículo para cada una de dichas marcas o derechos.
4. La solicitud podrá incluir una declaración motivada por la que se establezcan los hechos y alegaciones en los que se base y las pruebas en su apoyo.
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