Art. 2

Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones y las entidades cuyo importe de recapitalización sea cero

En vigor desde 1 mar 2018
Artículo 2 Requisito simplificado de información aplicable a las entidades objeto de exenciones y las entidades cuyo importe de recapitalización sea cero 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, en relación con aquellas entidades a las que se haya eximido de la aplicación del MREL en virtud del artículo 45, apartados 11 o 12, de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades de resolución transmitirán a la ABE la información especificada en el anexo I, en las columnas 10 a 90 del anexo II y, cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo sujeto a un MREL consolidado, en el anexo III del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, en relación con aquellas entidades cuyo importe de recapitalización sea cero de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1450, las autoridades de resolución transmitirán a la ABE la información especificada en el anexo I, en las columnas 10 a 120 del anexo II y, cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo sujeto a un MREL consolidado, en el anexo III del presente Reglamento.
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