Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 1 se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
El punto 1 del artículo 1 se aplicará a las solicitudes de ayuda relativas al año natural de 2018 y a los años naturales posteriores.
El punto 5 del artículo 1 se aplicará a las solicitudes de ayuda relativas al año natural de 2019 y a los años naturales posteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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