Art. 8

Asistencia a los consumidores

En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 8 Asistencia a los consumidores Cada Estado miembro designará a un organismo u organismos encargados de proporcionar asistencia práctica a los consumidores en caso de litigio entre un consumidor y un comerciante derivado de la aplicación del presente Reglamento.
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