Art. 11

Disposiciones finales

En vigor desde 28 feb 2018
Artículo 11 Disposiciones finales 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2018. 2.   No obstante, el artículo 6 se aplicará a las disposiciones de los acuerdos celebrados antes del 2 de marzo de 2018 que sean conformes al artículo 101 del TFUE y a las normas equivalentes del Derecho nacional en materia de competencia a partir del 23 de marzo de 2020.
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