Art. 11

Restricciones y usos autorizados de la información

En vigor desde 26 feb 2018
Artículo 11 Restricciones y usos autorizados de la información 1.   La autoridad requirente y la autoridad requerida incluirán una advertencia de confidencialidad adecuada en toda solicitud de asistencia, respuesta a una solicitud de asistencia o transmisión de información no solicitada, con arreglo a los formularios que figuran en los anexos. 2.   Cuando, con el fin de atender la solicitud, la autoridad requerida esté obligada a difundir el hecho de que la autoridad requirente haya presentado una solicitud, la autoridad requerida lo difundirá después de debatir la naturaleza y el alcance de la difusión requerida con la autoridad requirente y tras haber obtenido su autorización para hacerlo. Si la autoridad requirente no autoriza la difusión, la autoridad requerida no podrá atender la solicitud, y la autoridad requirente podrá retirar o suspender su solicitud hasta que esté en condiciones de autorizar la difusión. 3.   La información facilitada de conformidad con el artículo 10 solo podrá utilizarse a los efectos de garantizar el cumplimiento o la ejecución de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 596/2014, incluidas, aunque no exclusivamente, la incoación y sustanciación de procesos penales, administrativos, civiles, o disciplinarios derivados de una infracción de las disposiciones de dicho Reglamento, o la prestación de asistencia en los mismos.
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