Art. 3

Datos requeridos

En vigor desde 19 feb 2018
Artículo 3 Datos requeridos 1.   Cada Estado miembro proporcionará a la Comisión (Eurostat) los microdatos establecidos en el anexo I. 2.   Dichos microdatos se basarán en muestras probabilísticas representativas a escala nacional. 3.   A fin de obtener un elevado nivel de armonización de los resultados de la encuesta entre los países, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, propondrá recomendaciones metodológicas y prácticas, y directrices sobre el muestreo y la realización de la encuesta. Estas recomendaciones y directrices se establecerán en un «Manual de la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS)», que incluirá un modelo de cuestionario. 4.   Los requisitos de precisión serán los que figuran en el anexo II. Los factores de ponderación se calcularán de modo que se tenga en cuenta la probabilidad de selección de las unidades, la ausencia de respuesta y, en su caso, el ajuste de la muestra a datos externos relacionados con la distribución de las personas en la población destinataria.
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