Art. 2

En vigor desde 19 feb 2018
Artículo 2 Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Francia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo, y b) para las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y francesa enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y c) si la ayuda ha sido abonada por Francia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2018. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y d) si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
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