Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
En vigor desde 15 feb 2018
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/208
El Reglamento Delegado (UE) 2015/208 se modifica como sigue:
1)
En el capítulo IV, se inserta el artículo 40 bis siguiente:
«Artículo 40 bis
Disposiciones transitorias
1. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión (*1), las autoridades nacionales deberán, hasta el 31 de diciembre de 2018, seguir concediendo homologaciones de tipo a los tipos de vehículos agrícolas y forestales, o tipos de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 8 de junio de 2018.
2. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/829, los Estados miembros deberán, hasta el 30 de junio de 2019, permitir también la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos agrícolas y forestales, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes basados en un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 8 de junio de 2018.
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 140 de 6.6.2018, p. 8).»."
2)
Los anexos I, V, VII, XII, XIV, XV, XXI, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXIV se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:829:oj#art-1