Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68
En vigor desde 15 feb 2018
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68
El Reglamento Delegado (UE) 2015/68 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 16
Requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y a los tractores equipados con ellas
1. Los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los tractores equipados con conexiones hidráulicas de conducto único se establecen en el anexo XIII. Estos requisitos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. Los fabricantes no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tractores nuevos después del 31 de diciembre de 2024.».
2)
El artículo 17 se modifica como sigue:
a)
se suprime el párrafo segundo;
b)
el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Con efecto a partir del 1 de enero de 2025, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de tractores nuevos equipados con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.».
3)
Los anexos I, IV y XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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