Art. 2

En vigor desde 15 feb 2018
Artículo 2 Los laboratorios de referencia de la UE para el análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella), el laboratorio de referencia de la UE para la Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC), y el laboratorio de referencia de la UE para los virus transmitidos por los alimentos se ocuparán de las actividades realizadas hasta ahora por el laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos por lo que respecta a las pruebas analíticas para la Salmonella, la E. coli y los virus, respectivamente. El laboratorio de referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas se encargará de las actividades relacionadas con la clasificación y el seguimiento de las zonas de producción de moluscos bivalvos.
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