Art. 2

En vigor desde 7 feb 2018
Artículo 2 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales establecidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1444 de la Comisión. Los importes garantizados por encima de los tipos definitivos del derecho antidumping serán liberados.
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