Art. 2
En vigor desde 7 feb 2018
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, letra a), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, letra b), desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, letra c), desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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