Art. 1
En vigor desde 1 feb 2018
Artículo 1
1. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones con un índice de carga superior a 121, clasificados actualmente en el código NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012120010) y originarios de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
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