Art. 1

Disposición específica sobre los controles relativos a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado de leche y productos lácteos

En vigor desde 30 ene 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 queda modificado como sigue: 1) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 1 queda modificado como sigue: i) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) en el caso de la mantequilla: en el anexo IV, partes I y I bis, del presente Reglamento»; ii) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) en el caso de la leche desnatada en polvo: en el anexo V, partes I y I bis, del presente Reglamento»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los métodos utilizados para determinar la calidad de los cereales, la mantequilla y la leche desnatada en polvo que pueden optar a la intervención pública contemplados en los anexos I, IV y V, respectivamente, serán los establecidos en las últimas versiones de las normas europeas o internacionales pertinentes, según corresponda, vigentes al menos seis meses antes del primer día del periodo de intervención pública definido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.». 2) Se inserta el artículo 60 bis siguiente: «Artículo 60 bis Disposición específica sobre los controles relativos a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado de leche y productos lácteos 1.   La admisibilidad de la mantequilla, la leche desnatada en polvo y los quesos para recibir ayuda para el almacenamiento privado se establecerá de conformidad con los métodos establecidos en los anexos VI, VII y VIII, respectivamente. Esos métodos se establecerán por referencia a las últimas versiones de las normas europeas o internacionales pertinentes, según corresponda, vigentes al menos seis meses antes del primer día del período de intervención pública definido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   Los resultados de los controles efectuados aplicando los métodos establecidos en el presente Reglamento se evaluarán de acuerdo con el anexo IX.». 3) Los anexos quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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