Art. 2

En vigor desde 29 ene 2018
Artículo 2 Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1480. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados.
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