Art. 2

Población informadora real

En vigor desde 26 ene 2018
Artículo 2 Población informadora real 1.   La población informadora real estará formada por los FP residentes en los Estados miembros de la zona del euro. 2.   Los FP que formen parte de la población informadora real estarán sujetos a plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 7. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de la recopilación de información sobre los activos y pasivos de los FP conforme al anexo I, parte 3, el BCN pertinente podrá decidir que la población informadora real incluya a garantes de las pensiones residentes en su Estado miembro, en cuyo caso, ese BCN podrá conceder una exención al FP vinculado al garante de las pensiones incluido en la población informadora real, siempre que la información estadística requerida conforme al anexo I, parte 3, se obtenga del garante de las pensiones correspondiente o de otras fuentes disponibles. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en caso necesario, cualquier exención, con efectos desde el comienzo del siguiente año natural, de acuerdo con el BCE.
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