Art. 1
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 1
El artículo 12 de los Estatutos de la Empresa Conjunta para las Bioindustrias, establecido en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014, queda modificado como sigue:
1)
En el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
las aportaciones financieras de los miembros distintos de la Unión o de las entidades que los integran;».
2)
El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las aportaciones financieras de los miembros distintos de la Unión a los gastos de explotación mencionados en el apartado 3, letra b), serán de al menos 182 500 000 EUR durante el período previsto en el artículo 1 del presente Reglamento.
Estas aportaciones financieras se efectuarán en forma de pagos a la Empresa Común BBI o de contribuciones financieras a acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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