Art. 24

DCP de deriva y buques de abastecimiento

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 24 DCP de deriva y buques de abastecimiento 1.   Los cerqueros de jareta no podrán desplegar al mismo tiempo más de 350 DCP de deriva. 2.   El número de buques de abastecimiento no podrá ser superior a un buque de abastecimiento en apoyo de no menos de dos cerqueros de jareta que enarbolen el pabellón de dicho Estado miembro. Esta disposición no se aplicará a los Estados miembros que solo utilicen un buque de abastecimiento. 3.   Un cerquero de jareta no podrá recibir en ningún momento el apoyo de más de un único buque de abastecimiento del mismo Estado del pabellón. 4.   A partir del 1 de enero de 2018 no se registrarán ningún buque de abastecimiento nuevo o adicional en el registro de buques autorizados de la CAOI.
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