Art. 21

Pesquerías exploratorias

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 21 Pesquerías exploratorias 1.   Los Estados miembros podrán participar en 2018 en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en las subzonas 88.1 y 88.2 y en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO fuera de las zonas de jurisdicción nacional. Si un Estado miembro tiene intención de participar en esas pesquerías, deberá comunicarlo a la Secretaría de la CCRVMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 7 bis del Reglamento (CE) n.o 601/2004 y, en cualquier caso, el 1 de junio de 2018 a más tardar. 2.   Por lo que respecta a las subzonas 88.1 y 88.2 y las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO, los TAC y los límites de las capturas accesorias por subzona y división, así como su distribución entre Unidades de Investigación a Pequeña Escala (UIPE) dentro de cada una de ellas, se fijarán con arreglo al anexo V, parte B. Se suspenderá la pesca en una UIPE cuando las capturas notificadas alcancen el TAC fijado y se prohibirá la pesca en ella durante el resto de la campaña. 3.   La pesca deberá realizarse en una zona geográfica y batimétrica lo más amplia posible, con objeto de obtener la información necesaria para determinar el potencial de pesca y evitar una concentración excesiva de las capturas y del esfuerzo pesquero. No obstante, quedará prohibida la pesca en las subzonas 88.1 y 88.2, así como en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO, a profundidades inferiores a 550 metros.
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