Art. 13

Prohibiciones

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 13 Prohibiciones 1.   Se prohíbe a los buques pesqueros de la Unión pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies: a) raya radiante (Amblyraja radiata) en las aguas de la Unión de las divisiones CIEM 2a, 3a y 7d y de la subzona CIEM 4; b) jaquetón blanco (Carcharodon carcharias) en todas las aguas; c) quelvacho (Centrophorus squamosus) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de la subzona CIEM 4 y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas CIEM 1 y 14; d) pailona (Centroscymnus coelolepis) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de la subzona CIEM 4 y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas CIEM 1 y 14; e) peregrino (Cetorhinus maximus) en todas las aguas; f) lija (Dalatias licha) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de la subzona CIEM 4 y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas CIEM 1 y 14; g) tollo pajarito (Deania calcea) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de la subzona CIEM 4 y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas CIEM 1 y 14; h) noriegas de la especie Dipturus batis (Dipturus cf. flossada y Dipturus cf. intermedia) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de las subzonas CIEM 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10; i) tollo lucero raspa (Etmopterus princeps) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de la subzona CIEM 4 y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas CIEM 1 y 14; j) tollo lucero liso (Etmopterus pusillus) en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y de la subzona CIEM 4 y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas CIEM 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14; k) cazón (Galeorhinus galeus) cuando se pesque con palangreros en aguas de la Unión de la división CIEM 2a y la subzona CIEM 4 y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas CIEM 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14; l) marrajo sardinero (Lamna nasus) en todas las aguas; m) mantarraya de arrecife (Manta alfredi) en todas las aguas; n) manta gigante (Manta birostris) en todas las aguas; o) las siguientes especies de rayas Mobula en todas las aguas: i) manta (Mobula mobular), ii) diablito de Guinea (Mobula rochebrunei), iii) manta de espina (Mobula japanica), iv) manta chupasangre (Mobula thurstoni), v) manta diablo pigmea (Mobula eregoodootenkee), vi) diablo manta (Mobula munkiana), vii) manta cornuda (Mobula tarapacana), viii) manta diablo pigmea de aleta corta (Mobula kuhlii), ix) manta del Golfo (Mobula hypostoma); p) las siguientes especies de pez sierra (Pristidae) en todas las aguas: i) pez sierra de rostra estrecha (Anoxypristis cuspidata), ii) pez sierra enano (Pristis clavata), iii) pejepeine (Pristis pectinata), iv) pejesierra (Pristis pristis), v) pez sierra verde (Pristis zijsron); q) raya de clavos (Raja clavata) en aguas de la Unión de la división CIEM 3a; r) raya noruega (Dipturus nidarosiensis) en aguas de la Unión de las divisiones CIEM 6a, 6b, 7a, 7b, 7c, 7e, 7f, 7g, 7h y 7k; s) raya mosaico (Raja undulata) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 6 y 10; t) raya blanca (Rostroraja alba) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 6, 7, 8, 9 y 10; u) guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12; v) mielga (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, con excepción de los programas destinados a evitar las capturas recogidos en el anexo IA; x) angelote (Squatina squatina) en aguas de la Unión. 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionará daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:120:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil