Art. 2

En vigor desde 22 ene 2018
Artículo 2 Los productos de bollería, pastelería, repostería y galletería para usos nutricionales específicos que contengan E 950 acesulfamo K, E 951 aspartamo, E 952 ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio, E 954 sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio, E 955 sucralosa, E 959 neohesperidina DC, E 961 neotamo, E 962 sal de aspartamo y acesulfamo y/o E 969 Advantame que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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