Art. 2
En vigor desde 17 ene 2018
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Con objeto de no interferir en la recogida de muestras para el programa plurianual de control de residuos nacional, que se basa en años civiles, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:62:oj#art-2