Art. 1
En vigor desde 9 ene 2018
Artículo 1
Los elementos específicos de los equipos marinos que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán beneficiarse del etiquetado electrónico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:414:oj#art-1