Art. 1
En vigor desde 4 ene 2018
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen, para los años 2018 y 2019, los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
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