Art. 1

En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 se modifica como sigue: 1) En el cuadro se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2) En el cuadro se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco y la nota correspondiente que reza «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas.». 3) En el cuadro se insertan las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo II del presente Reglamento según el orden de los códigos NC indicados en la primera columna de dicho cuadro.
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eli:reg:2017:2467:oj#art-1

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