Art. 1
En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades que son objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de diciembre de 2017 en virtud del Reglamento (CE) n.o 891/2009.
2. Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2017/2018 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2420:oj#art-1