Art. 6

Verificación de la validez de una solicitud

En vigor desde 20 dic 2017
Artículo 6 Verificación de la validez de una solicitud 1.   Cuando reciba una solicitud, la Comisión verificará sin demora si la solicitud entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 y si cumple los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, de dicho reglamento. 2.   La Comisión podrá consultar a la Autoridad. Ésta comunicará a la Comisión su opinión sobre si la solicitud cumple los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283 en un plazo de treinta días hábiles. 3.   La Comisión podrá pedir al solicitante información adicional sobre la validez de la solicitud y acordar con él el plazo para presentar dicha información. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y sin perjuicio del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud podrá considerarse válida incluso si no contiene todos los elementos requeridos con arreglo a los artículos 3 a 5 del presente Reglamento, siempre que el solicitante haya presentado una justificación adecuada para cada elemento que falte. 5.   La Comisión comunicará al solicitante, a los Estados miembros y a la Autoridad si la solicitud se considera válida o no. Si la solicitud no se considera válida, la Comisión indicará las razones de ello.
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