Art. 6

Datos científicos que deben facilitarse en una notificación o una solicitud

En vigor desde 20 dic 2017
Artículo 6 Datos científicos que deben facilitarse en una notificación o una solicitud 1.   El expediente presentado en apoyo de una notificación o una solicitud para la autorización de un alimento tradicional de un tercer país deberá permitir que se evalúe el historial de uso seguro del alimento tradicional de un tercer país. 2.   El solicitante entregará una copia de la documentación sobre el procedimiento aplicado para recopilar los datos. 3.   El solicitante presentará una descripción de la estrategia de evaluación de la seguridad y justificará la inclusión y la exclusión de estudios o información de carácter específico. 4.   El solicitante propondrá una conclusión global sobre la seguridad de los usos propuestos del alimento tradicional de un tercer país. La evaluación global del riesgo para la salud humana se llevará a cabo en el contexto de la exposición humana conocida o probable.
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