Art. 1
En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 se modifica como sigue:
1)
las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2872, 09.2874, 09.2878, 09.2880, 09.2886, 09.2876, 09.2888, 09.2866, 09.2906, 09.2909, 09.2910 y 09.2932 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan en el cuadro según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna;
2)
en el cuadro, las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2929, 09.2704, 09.2842, 09.2844, 09.2671, 09.2846, 09.2723, 09.2848, 09.2870, 09.2662, 09.2850 y 09.2868 se sustituyen por las correspondientes líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento;
3)
en el cuadro, se suprimen las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2703, 09.2691, 09.2692, 09.2680, 09.2977, 09.2693, 09.2712, 09.2714, 09.2666, 09.2687, 09.2689 y 09.2669;
4)
se suprime la nota final (*) que reza como sigue: «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2466:oj#art-1