Art. 1

En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 se añade el apartado 5 siguiente: «5.   Si una de las partes de la República Popular China proporciona a la Comisión pruebas suficientes de que: a) no exportó los productos que se describen en el apartado 1, originarios de la República Popular China, durante el período de la investigación original (1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009); b) no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y c) ha exportado realmente los productos que se describen en el apartado 1 o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación, la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, el 5,3 %.».
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