Art. 7
Subcontratación
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 7
Subcontratación
1. Cuando el contrato establezca que el proveedor puede subcontratar determinadas obligaciones contractuales, este incluirá una disposición que aclare que el subcontrato no afecta a la responsabilidad primaria del proveedor de ejecutar el contrato.
2. El contrato exigirá, además, que el proveedor:
a)
garantice que el subcontratista propuesto tiene los conocimientos técnicos necesarios y cumple los requisitos de independencia establecidos en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574;
b)
presente a la Comisión una copia de la declaración contemplada en el artículo 8 del presente Reglamento, firmada por cada subcontratista.
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