Art. 20

Derecho y jurisdicción aplicables

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 20 Derecho y jurisdicción aplicables 1.   El contrato se regirá por el Derecho de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, según convengan las partes del contrato. 2.   El contrato se someterá a la jurisdicción de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, según convengan las partes del contrato.
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