Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en la Directiva 2014/40/UE y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, se aplicarán las siguientes definiciones: 1)   «contrato»: acuerdo contractual entre un fabricante o importador de productos del tabaco y un proveedor de sistemas de almacenamiento de datos, conforme al artículo 15, apartado 8, de la Directiva 2014/40/UE y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574; 2)   «proveedor»: toda persona jurídica contratada por un fabricante o importador de productos del tabaco a fin de establecer y gestionar el funcionamiento de su repositorio primario y prestar los servicios conexos; 3)   «portabilidad de datos»: la posibilidad de transferir datos entre los distintos repositorios, mediante el uso de una tecnología fácilmente disponible en el mercado y de uso habitual en el sector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:573:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil