Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en la Directiva 2014/40/UE y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «contrato»: acuerdo contractual entre un fabricante o importador de productos del tabaco y un proveedor de sistemas de almacenamiento de datos, conforme al artículo 15, apartado 8, de la Directiva 2014/40/UE y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574;
2) «proveedor»: toda persona jurídica contratada por un fabricante o importador de productos del tabaco a fin de establecer y gestionar el funcionamiento de su repositorio primario y prestar los servicios conexos;
3) «portabilidad de datos»: la posibilidad de transferir datos entre los distintos repositorios, mediante el uso de una tecnología fácilmente disponible en el mercado y de uso habitual en el sector.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:573:oj#art-2